Multas y sanciones

Para su tranquilidad, estas sanciones no se aplican a viviendas de particulares, solo se aplicaría a negocios (a pie de calle y comunidades de propietarios (que o hayan requerido su municipio).

Estas sanciones estas regidas por la normativa La Instrucción IS-47, publicada el 1 de mayo de 2025 y el Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre  establece la obligación de estimar los niveles de radón en lugares de trabajo cerrados.

Sanciones y multas. Dependiendo la comunicación:

1

Examinaremos el texto de la denuncia y les informaremos de su alcance.

2

En la mayoría de los casos se podrá paralizar con la contratación de nuestros y del presupuesto correspondiente.

3

Caso que no se pueda evitar la multa les asesoraríamos para que sea lo menos posible, pero siempre abra que levar un presupuesto aprobado y unos plazos de el importe de las sanciones, varían dependiendo del tipo de uso del edificio y su respuesta a la misma por el afectado

Negocios:

No medir el gas radón en los centros de trabajo conlleva multas que parten desde los 3.000 euros y pueden alcanzar hasta los 819.780 euros en los supuestos más graves.

Estas sanciones se aplican bajo la normativa de prevención de riesgos laborales y protección radiológica.

Comunidades de propietarios:

No hay un baremo establecido general, dependerá de cada municipio que lo establezca. De momento son pocos los ayuntamientos que lo requieren, y los que lo exigen son en las IEE (Informe de Evaluación de Edificios).

Viviendas unifamiliares:

No es obligatorio, pero si está en zona II de gas radón sería muy recomendable por una cuestión de salud.Y en caso de alquiler, los futuros inquilinos que vayan a habitarla casa lo pueden requerir.

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