Multas y sanciones
Para su tranquilidad, estas sanciones no se aplican a viviendas de particulares, solo se aplicaría a negocios (a pie de calle y comunidades de propietarios (que o hayan requerido su municipio).
Estas sanciones estas regidas por la normativa La Instrucción IS-47, publicada el 1 de mayo de 2025 y el Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre establece la obligación de estimar los niveles de radón en lugares de trabajo cerrados.
Sanciones y multas. Dependiendo la comunicación:
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Examinaremos el texto de la denuncia y les informaremos de su alcance.
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En la mayoría de los casos se podrá paralizar con la contratación de nuestros y del presupuesto correspondiente.
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Caso que no se pueda evitar la multa les asesoraríamos para que sea lo menos posible, pero siempre abra que levar un presupuesto aprobado y unos plazos de el importe de las sanciones, varían dependiendo del tipo de uso del edificio y su respuesta a la misma por el afectado
Negocios:
No medir el gas radón en los centros de trabajo conlleva multas que parten desde los 3.000 euros y pueden alcanzar hasta los 819.780 euros en los supuestos más graves.
Estas sanciones se aplican bajo la normativa de prevención de riesgos laborales y protección radiológica.
Comunidades de propietarios:
No hay un baremo establecido general, dependerá de cada municipio que lo establezca. De momento son pocos los ayuntamientos que lo requieren, y los que lo exigen son en las IEE (Informe de Evaluación de Edificios).
Viviendas unifamiliares:
No es obligatorio, pero si está en zona II de gas radón sería muy recomendable por una cuestión de salud.Y en caso de alquiler, los futuros inquilinos que vayan a habitarla casa lo pueden requerir.